miércoles, 30 de marzo de 2011

El derecho a la privacidad.

Tras señalar que el artículo 16 constitucional prescribe protecciones aisladas sobre la privacidad –como la de que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de una orden escrita firmada por autoridad competente—, estableció que ni la doctrina ni la jurisprudencia mexicanas han acuñado todavía algún concepto relacionado con el derecho a la privacidad, quizá porque hasta ahora se había considerado suficiente la protección constitucional.
 
Ante académicos, tomadores de decisiones e investigadores pioneros en el derecho a la privacidad, reunidos en el Centro de Derechos Humanos de la CNDH, Soberanes Fernández recordó que el pasado 1 de junio se incorporó a la Constitución Mexicana el derecho a la protección de la vida privada y de los datos personales, así como la facultad que toda persona tiene para acceder, rectificar, cancelar u oponerse a la divulgación de dichos datos. Dijo que se señalaron los casos de excepción en cuanto a su tratamiento, fundamentados en razones de seguridad nacional, de preservación del orden público, la seguridad, la salud o la protección de los derechos de un tercero.

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